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Gobierno concentra en sus manos recursos para la investigación
Contribuirán empresas con ingresos brutos al año sobre 100 mil UT
PEDRO PABLO PEÑALOZA
| EL UNIVERSAL
viernes 3 de diciembre de 2010
Todo el poder, y el dinero, para el gobierno socialista. El proyecto de reforma de la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación (Locti) centraliza en manos del Ejecutivo los recursos para el desarrollo de esta actividad que, a su vez, tendrá que ajustarse a los lineamientos del plan socialista de la República.
La Asamblea Nacional inició la segunda discusión de esta propuesta, que en su artículo 24 establece que el Fondo Nacional para la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (Fonacit) "es el responsable de la administración, recaudación, control, verificación y determinación cuantitativa y cualitativa de los aportes para la ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones".
Contribuirán con el Fonacit todas las empresas que hayan obtenido ingresos brutos anuales superiores a cien mil unidades tributarias.
Las corporaciones que se dediquen a actividades económicas contenidas en la Ley para el Control de los Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, y todas aquellas relacionadas con la industria y el comercio de alcohol etílico y tabaco deberán depositar en el Fonacit el 2% de sus ingresos brutos.
En cambio, los entes privados que intervienen en el área de los hidrocarburos destinarán 1% de sus ingresos brutos al Fonacit. Las empresas públicas involucradas en la explotación petrolera y minera, así como el resto de los comercios tendrán que entregar el 0,5% de sus ingresos brutos al mismo ente.
El artículo 28 señala que las instituciones y personas interesadas podrán obtener recursos, "siempre y cuando planteen la formulación de proyectos (...) que correspondan con las áreas prioritarias establecidas por la autoridad nacional con competencia en Ciencia, Tecnología e Innovación".
Esa autoridad diseñará la "política pública nacional" del sector, basándose en el "Plan Nacional de Desarrollo Económico-Social de la Nación". Además, evaluará y seleccionará los programas "que califiquen para su financiamiento en las áreas definidas" en el plan socialista.
Por otra parte, la segunda disposición fija: "las actividades científicas, tecnológicas, de innovación y sus aplicaciones son de interés público para el ejercicio de la soberanía nacional en todos los ámbitos de la sociedad y la cultura".
El Ejecutivo también se reserva la potestad de fijar las condiciones de la titularidad y la protección de los derechos de propiedad intelectual, según queda plasmado en el artículo 19 de la norma.
ppenaloza@eluniversal.com
La Asamblea Nacional inició la segunda discusión de esta propuesta, que en su artículo 24 establece que el Fondo Nacional para la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (Fonacit) "es el responsable de la administración, recaudación, control, verificación y determinación cuantitativa y cualitativa de los aportes para la ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones".
Contribuirán con el Fonacit todas las empresas que hayan obtenido ingresos brutos anuales superiores a cien mil unidades tributarias.
Las corporaciones que se dediquen a actividades económicas contenidas en la Ley para el Control de los Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, y todas aquellas relacionadas con la industria y el comercio de alcohol etílico y tabaco deberán depositar en el Fonacit el 2% de sus ingresos brutos.
En cambio, los entes privados que intervienen en el área de los hidrocarburos destinarán 1% de sus ingresos brutos al Fonacit. Las empresas públicas involucradas en la explotación petrolera y minera, así como el resto de los comercios tendrán que entregar el 0,5% de sus ingresos brutos al mismo ente.
El artículo 28 señala que las instituciones y personas interesadas podrán obtener recursos, "siempre y cuando planteen la formulación de proyectos (...) que correspondan con las áreas prioritarias establecidas por la autoridad nacional con competencia en Ciencia, Tecnología e Innovación".
Esa autoridad diseñará la "política pública nacional" del sector, basándose en el "Plan Nacional de Desarrollo Económico-Social de la Nación". Además, evaluará y seleccionará los programas "que califiquen para su financiamiento en las áreas definidas" en el plan socialista.
Por otra parte, la segunda disposición fija: "las actividades científicas, tecnológicas, de innovación y sus aplicaciones son de interés público para el ejercicio de la soberanía nacional en todos los ámbitos de la sociedad y la cultura".
El Ejecutivo también se reserva la potestad de fijar las condiciones de la titularidad y la protección de los derechos de propiedad intelectual, según queda plasmado en el artículo 19 de la norma.
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