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CIBERPROTESTAVENEZUELA.WEBBLOG INFORMATIVO Y DE PROTESTA ANTE LA REALIDAD VENEZOLANA.Es de denuncias y seguimiento de planes y proyectos gubernamentales. Reseña de manifestaciones,marchas,huelgas, etc. Y en contra de la corrupción, el abuso de poder, el despotismo, etc.Contiene Temas ideológicos.

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Honduras. Así lo veo...

TITULO I: DEL ESTADO

CAPITULO I

DE LA ORGANIZACION DEL ESTADO

ARTICULO 2.- La soberanía corresponde al pueblo del cual emanan todos los poderes del Estado que se ejercen por representación.

La suplantación de la soberanía popular y la usurpación de los poderes constituidos se tipifican como delitos de traición a la Patria. La responsabilidad en estos casos es imprescriptible y podrá ser deducida de oficio o a petición de cualquier ciudadano.

ARTICULO 3.- Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes asuman funciones o empleos públicos por la fuerza de las armas o usando medios o procedimientos que quebranten o desconozcan lo que esta Constitución y las leyes establecen. Los actos verificados por tales autoridades son nulos. el pueblo tiene derecho a recurrir a la insurrección en defensa del orden constitucional.

ARTICULO 4.- La forma de gobierno es republicana, democrática y representativa. Se ejerce por tres poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial, complementarios e independientes y sin relaciones de subordinación.

La alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República es obligatoria.

La infracción de esta norma constituye delito de traición a la Patria.

 

TITULO VII: DE LA REFORMA Y LA INVIOLABILIDAD DE LA CONSTITUCION

CAPITULO I

DE LA REFORMA DE LA CONSTITUCION

 

ARTICULO 373.- La reforma de esta Constitución podrá decretarse por el Congreso Nacional, en sesiones ordinarias, con dos tercios de votos de la totalidad de sus miembros. El decreto señalará al efecto el artículo o artículos que hayan de reformarse, debiendo ratificarse por la subsiguiente legislatura ordinaria, por igual número de votos, para que entre en vigencia.

ARTICULO 374.- No podrán reformarse, en ningún caso, el artículo anterior, el presente artículo, los artículos constitucionales que se refieren a la forma de gobierno, al territorio nacional, al período presidencial, a la prohibición para ser nuevamente Presidente de la República, el ciudadano que lo haya desempeñado bajo cualquier título y el referente a quienes no pueden ser Presidentes de la República por el período subsiguiente.

CAPITULO II

DE LA INVIOLABILIDAD DE LA CONSTITUCION

 

ARTICULO 375.- Esta Constitución no pierde su vigencia ni deja de cumplirse por acto de fuerza o cuando fuere supuestamente derogada o modificada por cualquier otro medio y procedimiento distintos del que ella mismo dispone. En estos casos, todo ciudadano investido o no de autoridad, tiene el deber de colaborar en el mantenimiento o restablecimiento de su afectiva vigencia.

Serán juzgados, según esta misma constitución y las leyes expedidas en conformidad con ella, los responsables de los hechos señalados en la primera parte del párrafo anterior, lo mismo que los principales funcionarios de los gobiernos que se organicen subsecuentemente, si no han contribuido a restablecer inmediatamente el imperio de esta Constitución y a las autoridades constituidas conforme a ella. El Congreso puede decretar con el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, la incautación de todo o parte de los bienes de esas mismas personas y de quienes se hayan enriquecido al amparo de la suplantación de la soberanía popular o de la usurpación de los poderes públicos, para resarcir a la República de los perjuicios que se le hayan causado.

Así veo yo, la situación en Honduras:

Lo anterior es copia textual de la Constitución Hondureña, lo que yo interpreto es que la Reforma Constitucional en Honduras, solo puede ser decretada por el Congreso Nacional (Art. 373), también es claro en el Art. 374 que no pueden ser reformados los artículos  que se refieren a la forma de gobierno, y al periodo presidencial… Desde mi punto de vista, el Presidente Zelaya estaría violando el Artículo 2, porque estaría usurpando los poderes del Congreso Nacional de su país, al intentar hacer una Reforma Constitucional por medio de la convocatoria de una constituyente; también estaría violando el Artículo 4, en lo que respecta al período presidencial, el cual la constitución establece de alternabilidad OBLIGATORIA; y violaría el artículo 374, al intentar reformarlo; y dichas violaciones son tipificadas por la misma Constitución hondureña, como traición a la patria.

Desde mi óptica, no ha existido ningún golpe de Estado; me imagino que el Presidente Zelaya ha estado consciente de todo lo anterior; y sin embargo, convoca un referéndum, según he entendido, con el fin de convocar una Asamblea Constituyente, para luego hacer una reforma a la Constitución, o crear una nueva (no lo sé), con el objetivo principal de cambiar el periodo presidencial alternativo obligatorio, por la reelección. Esto es lo que  ha originado toda la crisis política en dicho país. De acuerdo a lo que he leído, El Presidente Zelaya dicta un Decreto Presidencial para convocar al referéndum (esto no lo contempla la constitución, ni es la vía establecida para una reforma, según establece la misma); a lo que obviamente la Corte Suprema de Justicia, reacciona de forma inmediata, declarándolo ilegal; El Presidente Zelaya, en consecuencia, y en actitud contraria al dictamen de la Corte, desacatando la misma, le Ordena al General Velásquez Velásquez, Jefe del Estado Mayor de las Fuerzas Armadas hondureñas, que (desconociendo la constitución y a la Corte, no lo olvidemos) repartiera el material electoral para la consulta (que repito era inconstitucional); y en respuesta el General se niega, acto seguido, el Presidente Zelaya lo destituye, tengo entendido que públicamente, a través de los medios de comunicación; es en este momento cuando el Alto Mando Militar reacciona; pero no alzándose en armas, ni mucho menos, no lo depusieron, NO, el Alto Mando Militar, simplemente RENUNCIA en pleno, como acto de solidaridad ante su compañero, quien en todo momento actuó constitucionalmente y en consecuencia fue destituido.

Por su lado el General Velásquez Velásquez, continuando en actitud constitucional, y dentro del marco jurídico de SU País, busca un abogado y solicita un Recurso de Amparo ante la Corte Suprema de Justicia, porque consideraba que con su destitución se estaban violando SUS DERECHOS CONSTITUCIONALES, dicho recurso fue declarado con lugar, por lo cual el General debía ser restituido; pero el Presidente Zelaya, también desconoció este dictamen de la Corte; y de paso, continuo con su Inconstitucional, y por ende Ilegal, convocatoria.

Hasta donde sé, amigos, adversarios, y compañeros de partido del Presidente hablaron con él, para que desistiera de sus pretensiones, sin embargo, su necedad pudo más, se mantuvo oídos sordos, y siguió con  el proceso de consulta; en vista de lo cual la Corte Suprema de HONDURAS, ordenó el decomiso del material electoral que sería utilizado el Domingo 28 de Junio, contra viento y marea, por el Presidente Zelaya; procediéndose, según el orden jurídico de HONDURAS, a la detención de TODOS los involucrados, Incluyendo al Presidente Zelaya como principal gestor y responsable de la violación, continuada de la CONSTITUCIÓN HONDUREÑA.

Es IMPORTANTE destacar que TODOS los Poderes de Honduras, se pronunciaron en forma UNANIME y CONJUNTA, acordando la DESTITUCIÓN del Presidente Zelaya; al decir UNANIME, quiere decir, que hasta sus compañeros de partido, y quienes la apoyaban.

Todo lo anterior, a mi parecer, no tiene visos de Golpe de Estado por ninguna parte; ahora lo que pasó luego, la expulsión del país y la forma en que se hizo, estuvo mal.

 No me extrañaría, para nada, que haya sido planificado por el mismo Zelaya, y algunos militares, con la intensión de victimizarse ante la Comunidad Internacional, como estamos acostumbrados a verlo aquí en Venezuela, y más aun teniendo conocimiento de quien está asesorando al Presidente Zelaya. Actualmente, se encuentra en la Embajada de Brasil en Honduras, y sus seguidores están apostados en los alrededores, estos se han dado a la tarea de de causar destrozos en locales y comercios de la zona aledaña, hasta tomaron una patrulla policial y la quemaron, ha saqueado locales de comida; en fin se han dedicado a hechos vandálicos (No se pero me recuerda el Caracazo…); obligando a que se extendiera el toque de queda. La propia y verdadera Guarimba, sus asesores quizás sepan mucho de ello; la desestabilización, la confusión de la población, para su posterior manipulación, me parece que es su norte.

Donde estaba la comunidad Internacional, la OEA, la ONU; durante todo lo sucedido previamente; definitivamente parece que fueran clubes exclusivos de defensa a ultranza de Presidentes, solo porque fueron elegidos por voto popular, en detrimento de las Constitucional Nacionales respectivas en cada país, en detrimento de los pueblos que no tenemos verdadero acceso a ellos, y si después de un gran sacrificio y esfuerzo, el pueblo logra acceder a ellos, simplemente no son escuchados. ¿De qué se trata todo esto? ¿Qué está pasando en sus conciencias?

Que para el resto de los países la reelección, un referéndum, etc. Es algo natural, común… Pues en HONDURAS NO, así que porque a nosotros nos parezca “chévere”; que no autoriza a juzgar internamente sus normas; ya en Honduras verán  si lo hacen, cuando y como… ¿Dónde queda la Libre Determinación de los Pueblos?; pues vayan a la India y maten una vaca, pues… a ver qué pasa.

¿Qué les pasa a estas organizaciones, y al resto de países? Antes de entrometerse, juzgar y sancionar a un Pueblo, ¿no se leen las Constituciones respectivas, e investigan un poco los hechos, no escuchan ambas versiones?, parecieran que apoyan incondicionalmente, a cualquiera, con o sin razón, por el solo hecho de ser elegido popularmente.

¿Qué intereses hay detrás de todo ello?, ¿qué pasa con Brasil?

¿Por qué la comunidad internacional es tan tolerante, ante la obvia injerencia de otros países en Honduras?

Cuando de Verdad un pueblo necesita que la comunidad internacional, y sus organizaciones, se pronuncien, les ayuden, por lo general no son escuchados.

Para mi Zelaya Ya me lo dijo todo: “Patria, Restitución o Muerte”; lean entre líneas a los gobernantes de los pueblos, y no se ensañen contra estos. Si Zelaya es Restituido (después de la R (restitución); viene la “S”, y lo tendrán diciendo (con el aval internacional): “Patria, Socialismo o Muerte”; y sabemos que se estará refiriendo al Socialismo Marxista, cuyo fin último es el Comunismo.

Comunidad Internacional; reflexionen, no sigan tomando decisiones a la ligera, piensen en el bienestar de los pueblos, que  generalmente se sienten  INDEFENSOS ante el poder y el aparataje de sus Gobiernos, de los Estados.

¿A quién asiste, le verdadera legalidad, a quién asiste la razón?

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